Eficiencia Constitucional
Por: Miguel A. Jaimes N. – M sc. Ciencias Políticas
Sábado, 25/07/2009 01:20 AM
La regulación de la conducta humana es imprescindible en la sociedad, el hombre no puede mantenerse como individuo solitario, está integrado en un cuerpo social, en esa interferencia intersubjetiva derivada de la convivencia en la vida social donde el sujeto está expuesto a los peligrosos embates del mal.
Para vivir en sociedad es preciso contar con un contrato social para salvar las diferencias entre ley y libertad tal como lo proclamo Rousseau. Toda sociedad organizada cuenta con una carta magna que disciplina la convivencia de sus residentes, la misma cumple un rol determinante respecto a la ordenación del ejercicio del poder público, los derechos y deberes de los ciudadanos y la relación entre estos y el Estado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela surge en el contexto de cambios generados en un patrón revolucionario propuesto en el año 1.999 para crear los cimientos de una República cuyos postulados ideológicos difieren sustancialmente de patrones anteriores.
Así mismo se realizo un referéndum el 15 de diciembre para obtener la aprobación por parte del pueblo. La referida constitución contiene normas de contenido programático como lo es la pautada en el artículo 299 que establece los principios de el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Así mismo para cumplir sus fines el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional. Todos estos principios están orientados a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
El artículo de la Constitución en referencia establece principios de corte liberal que no se ajustan a los postulados del Estado Social de derecho, razón de peso suficiente para modificar este artículo estableciendo al efecto una finalidad específica para la planificación tomando como punto medular los objetivos que realmente se desean obtener dentro de un modelo socialista.
En un análisis de la realidad venezolana desde el punto de vista de la eficiencia constitucional se puede inferir directamente del diseño empleado para la redacción del artículo arriba comentado, establece de modo programático el cumplimiento de lo pautado en el mismo, sin embargo, no se indica o se referencia a la ley como vehículo para su cumplimiento.
El fundamento principal del modelo socialista se caracteriza esencialmente por su contexto socio-económico, que se fundamenta en la propiedad colectiva de los medios de producción, detentados por el Estado, las colectividades locales o entes cooperativos.
El sector privado se mantiene en este modelo con una pequeña participación en el ámbito económico. Considerando estos antecedentes la orientación de las normas referidas a la planificación deben ajustarse a los presupuestos fundamentales del socialismo, estableciendo un modelo económico que permita un control sobre los medios de producción de modo que haya menos mercado y más Estado, para evitar que el juego del libre mercado fluya sin control de los entes gubernamentales en la economía. Esta tarea del control debe ser realizada a través de los consejos comunales ejerciendo para ello contraloría no solo social, sino también desde el punto de vista de realizar un aporte al socialismo.
Dentro de los fines del Estado Derecho en Venezuela es la persona humana, por lo que existe el imperativo constitucional de promover su dignidad, que este debe expresarse en el goce y ejercicio real y verdadero, sin discriminación alguna, de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, a la paz, al medio ambiente y, en particular, el derecho al desarrollo humano y a la seguridad democrática del pueblo venezolano y de cada uno y una de sus habitantes.