La universidad del Zulia: Campeones de la estafa inmobiliaria. Por Miguel A. Jaimes N.

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Jueves, 18/11/2010 06:08 PM 

Tratando de no quedarse atrás en la estruendosa corrupción llevada durante años en la Universidad Central de Venezuela, desatada sobre todo a finales de los años ochenta, ahora compite por el galardón de la corrupción: La Universidad del Zulia.

En estas líneas se resume jurídicamente el estruendoso trance de pudrición de una clase política opositora quien ha tenido secuestrada esta universidad autónoma, quienes han sido hasta capaces de vender a empresas privadas, extensiones de terreno del campus universitario, destruyendo con esto el erario y patrimonio otorgado por el Estado y el pueblo venezolano.

La Universidad del Zulia, bajo el manejo de Don Leonardo Luis Atencio Finol, Vice-Rector Administrativo del periodo 2000 al 2004 y Rector desde el 2004 al 2008, hizo con esta universidad lo que se le vino en gana.

En el siguiente y pormenorizado estudio jurídico, encargado a un profesor de la Escuela de Derecho y ordenado por la propia universidad, se detallan vastos “excesos académicos”.

Allí  se concluye de manera contundente que deben anularse todos los actos  refrendados por el Consejo Universitario del 16 de septiembre del 2005 exactamente los del día 16.09.2005, donde autorizaron la celebración de la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que no se cumplieron los requisitos legales reglamentarios como desafectación e intervención del Consejo de Fomento, desvirtuando los fines de la institución universitaria.

Además se encontró violación de ordenanzas y leyes del patrimonio cultural, en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concretamente del artículo diecinueve.

El día 10 de septiembre del año  2005 el Consejo Universitario imparte su aprobación al «acuerdo marco para  la consolidación de una alianza estratégica socioeconómica entre LA  UNIVERSIDAD DEL ZULIA y el sector privado inmobiliario».

En fecha 02 de noviembre del año 2005 el rector de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Leonardo Luis Atencio Finol, recibe la autorización por parte del Consejo Universitario, aprobación para que proceda  a negociar con la compañía INVERSIONES 888, SA, constituida el día 18 de  julio del mismo año 2005, a pesar de la nula solvencia económica y de experiencia en el área de la construcción, sin embargo, le aprobaron la construcción de un desarrollo habitacional en terrenos de la universidad.

Esta construcción nunca conto con constancia de intervención del Consejo de Fomento de la misma universidad, a pesar de ser el órgano encargado y responsable de ejecuciones de este tipo.

Veamos la trampa: En fecha 10 de noviembre del año 2005, realizan un documento donde se otorga una «promesa intrínseca de permuta», por el cual LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA se compromete a entregar a la inversionista un lote de terreno cuya  mensura se estimó en 116.625 mts2, así como un segundo lote de 44.091.9  mts2, y a recibir en compensación un edificio comercial de 4.800 mts2,  dentro de una paralela de 6.755 mts2.

Sobre esta base, la inversionista contrata con la empresa consultora  CODINSA DE VENEZUELA la construcción de dicho inmueble y se inicia la obra  de la URBANIZACIÓN CIUDAD COLORAMA.

Para el mes de junio del año 2006, se produce un informe de la Sub-Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la ASAMBLEA NACIONAL, que concluye en declarar la nulidad de la negociación y recomiendan una serie de responsabilidades y de  actuaciones para dejar sin efecto dicha negociación.

El día 11 de diciembre del año 2007 se realiza el perfeccionamiento de la  permuta al recibir LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA un edificio denominado CENTRO COMERCIAL LUZ-COLORAMA, con una superficie aproximada de 4.800 mts2, sobre una parcela de 6.145 mts2, en un principio se había negociado sobre una paralela de 6.755 y el descaro, a pesar de esto se entrega a la inversionista lotes  mensurados en ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve mts2 con dos centímetros (161.249,02 mts2).

Es de notar que en la determinación de linderos no se hace mención de la  suerte del inmueble donde funciona el Cine Club Universitario, dado que el documento reza (cito): «por el este linda con la Estación de Servicio  Popular Trébol Gas y con la Avenida 16».

Se observa que estamos en presencia de un negocio jurídico que disminuye en 161.000 mts2 el patrimonio universitario y cuyo desarrollo no implica la  búsqueda de ninguno de los fines que son propios de la institución universitaria. Pero a pesar de esto no les importo negociar dichas extensiones de terreno.

La comisión de la Asamblea Nacional que se pronunció sobre el desarrollo de Ciudad Colorama, puso de relieve algunos aspectos que podrían mencionarse:  violación de los artículos 84 y 109 de la Ley Orgánica de Ordenación  Urbanística y 109 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por  irregularidades en la constitución de expedientes.

Violación del artículo 197 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo, por otorgar otro uso distinto a dichos terrenos.

Violación del artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa del  Patrimonio Cultural del Reglamento del Patrimonio Cultural de la Universidad del Zulia, y el artículo 99 de la CRBV.

Dado que en virtud del Decreto 072  de la Alcaldía de Maracaibo se declaró a La Universidad del Zulia como «Patrimonio

Cultural de la Ciudad de Maracaibo», se requería, además, la opinión del Instituto  de Patrimonio Cultural por tratarse de bienes de interés cultural.

Violación de la Ley de Registro Público y del Notariado. De acuerdo con  el artículo 8 de la mencionada ley, sólo pueden registrarse aquellos  documentos que cumplan con todos los requisitos de fondo y forma  establecidos por la ley.

Si las autoridades universitarias de LUZ tuvieran un poquito de moral, debieran declarar nula la resolución del Consejo Universitario del 16 de  septiembre del 2005 (16.09.2005), que autoriza la celebración de la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que no se cumplieron los  requisitos legales y reglamentarios (desafectación, intervención del  Consejo de Fomento, desvirtuación de los fines de la institución universitaria,  violación de la Ordenanza y Leyes del Patrimonio Cultural.

Pero como no tienen ni un ápice de moral, entonces, debe intervenir inmediatamente el gobierno bolivariano, esto en aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos  Administrativos, puesto que todo el procedimiento se encuentra viciado de nulidad absoluta.

Debe procederse a rescindir los contratos realizados a partir de este acto nulo, el cual no puede en ningún caso tener ningún tipo de efecto, más  allá de lo que el derecho común reconoce en materia de pago de lo indebido  y enriquecimiento sin causa.

Debe realizarse una experticia sobre el equilibrio de la negociación, valor de los terrenos en el tiempo, valor del inmueble construido a los  fines de determinar el alcance del daño patrimonial que pudo producirse, así como sus eventuales consecuencias.

Debe analizarse detenidamente el denominado Acuerdo Marco para la  Consolidación de una Alianza Estratégica Socioeconómica entre la Universidad del Zulia y el Sector Privado Inmobiliario, dado que la utilización de la  potestad de administrar su patrimonio propio que poseen las universidades,  no sea utilizada para que las CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS Y LA Universidad del Zulia se involucren en actividades diferentes a las funciones, competencias y cometidos que no les corresponden.

Un acto que desvirtúe este principio constituye sin duda la desviación de poder y fraude a la Ley, al utilizarse una competencia otorgada por el ordenamiento jurídico para fines diferentes a los que la Ley contempla.

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http://www.aporrea.org/contraloria/a112432.html

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